REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº: 442-11
SOLICITANTES: OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.752.846 y V-7.499.816, respectivamente, domiciliados: El, en la Calle San José Este cerca Nerys Díaz, frente a la casa de Antonio Galicia, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella, en la calle Falcón Oeste, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley el día 19 de Diciembre del año 1.980 por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Estado Falcón.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Falcón Oeste, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
• Que de su unión matrimonial procrearon tres hijos todos venezolanos, actualmente mayores de edad, de nombres: OMARDY JAVIER FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.676, NORMARDY GRABIEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.385.794 y ORIANNYS DEL VALLE FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.795.999.
• Que desde el mes de Marzo del año 1.994, han permanecido separados de hecho sin posibilidad alguna de reconciliación.
• Que durante su matrimonio adquirieron bienes que liquidar.
• Que por lo antes expuesto solicitan sea decretado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 99 de fecha 19/12/1.980 expedida por el Registrador Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón. (folio 02).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, signada con el Nº V-5.752.846 (folio 03).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ, signada con el Nº V-7.499.816 (folio 04).
• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORIANNYS DEL VALLE, NORMARDY GRABIEL FERNANDEZ GARCÍA y ORMARDY JAVIER FERNANDEZ GARCIA signadas con los V-20.795.99, V-15.385.794 y V-14.647.676, respectivamente (folio 05).
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.011, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en el folio diecisiete (17) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito a éste Juzgado.
La Representación Fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Consideraciones para decidir:
Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ, y así se decide.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.752.846, domiciliado en la calle San José Este cerca de Nerys Díaz, frente a la casa de Antonio Galicia de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Falcón y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.816, domiciliada en la calle Falcón Oeste de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OMARDI JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NOIRA ANTONINA GARCÍA DIAZ desde el 19 de Diciembre del año 1.980 por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón.
SEGUNDO: Liquídese la sociedad conyugal.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
CUARTO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOS Y TREINTA minutos de la tarde (02:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 296. Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
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