REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº 445-11

DEMANDANTE: BERTHA NOHELY RODRIGUEZ ZAVALA DE MANZANO.

DEMANDADA: ESPERANZA GONZALEZ DE GONZALEZ.

ABOGADOS ASISTENTES: ABOG. MERCEDES JACQUELIN RODRIGUEZ ZAVALA Y ABOG. JUAN JOSE DIAZ RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante la interposición de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION interpuesta por la ciudadana BERTHA NOHELY RODRIGUEZ ZAVALA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.293, domiciliada en el sector Quisquella, casa S/N de la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por los abogados Mercedes Jacquelin Rodríguez Zavala y Juan José Díaz Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.694 y 140.407, respectivamente, en contra de la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.558.523, y domiciliada en la calle principal del sector Providencia de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el escrito libelar.

En fecha 31 de Marzo de 2.011 recayó auto del Tribunal admitiendo la demanda por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, emitiéndose en el mismo acto decreto intimatorio y se ordenándose la intimación de la demandada para el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.

Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de Junio de 2.011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos.

En horas de despacho del día 17 de Junio de 2.011 diligenciaron la demandante BERTHA NOHELY RODRIGUEZ ZAVALA DE MANZANO y la demandada ESPERANZA GONZALEZ DE GONZALEZ, debidamente asistidas por los abogados Mercedes Jacquelin Rodríguez Zavala y Juan José Díaz Rodríguez, y realizaron convenimiento en los términos establecidos por ellos, solicitando la homologación del mismo y copias certificadas del auto homologatorio del Tribunal.

Para resolver el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Siendo que el convenio es un acto donde se encuentra involucrada la voluntad de las partes, y por tanto, el mismo tiene carácter irrevocable, nada impide a este Tribunal homologar tal solicitud, la cual se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole por consiguiente el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil estipula lo referente a que las partes deben tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En el caso bajo estudio, la actora BERTHA NOHELY RODRIGUEZ ZAVALA DE MANZANO, obra en representación de sus propios derechos e intereses con la debida asistencia legal. Así mismo, la parte demandada en cabeza de la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ DE GONZALEZ tiene legitimación para convenir en los términos de la demanda por fungir como deudora de la hoy demandante, y por cuanto la presente acción se trata de materia en la cual no se encuentra prohibidas las transacciones, el Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION interpuesta por la ciudadana BERTHA NOHELY RODRIGUEZ ZAVALA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.293, domiciliada en el sector Quisquella, casa S/N de la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y la demandada de autos ESPERANZA GONZALEZ DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.558.523, y domiciliada en la calle principal del sector Providencia de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en los mismos términos y condiciones por ellas expuestas en la diligencia suscrita en fecha 17 de Junio de 2.011 por ante este Juzgado, dándole -en consecuencia- el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la demandada de autos por no haber pacto en contrario.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, dando así cumplimiento al contenido del artículo 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANGGELA NARANJO ARENAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (03:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 299. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANGGELA NARANJO ARENAS