REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


SOLICITUD Nº 141-11

SOLICITANTES: GUIDO RAFAEL MARTÍNEZ, DORYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, DOUGLAS YOAN MARTÍNEZ e YNGRID CAROLINA MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EUNILA ZAMBRABO LUGO.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento mediante la solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoada por los ciudadanos GUIDO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.775.559, DORYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.927.970, DOUGLAS YOAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.262.313 e YNGRID CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.654.496, domiciliados en Adicora, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada EUNILA ZAMBRANO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.046, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el escrito de la solicitud.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2.011, recayó auto del Tribunal dándole entrada a la presente solicitud y admitiéndola conforme a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, acordando el traslado y constitución del Tribunal para el octavo día de despacho a la hora 1:00 p.m en la sede del Juzgado Segundo de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción del Estado Falcón.

Por auto de fecha 01 de Junio de 2.011, se deja constancia que los solicitantes GUIDO RAFAEL MARTINEZ, DORYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, DOUGLAS YOAN MARTÍNEZ e YNGRID CAROLINA MARTÍNEZ, no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderado el día y hora fijadas por el Tribunal para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 17 de Mayo de 2.011.

Al folio 11, consta escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.011 por la ciudadana DORYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.927.970, asistida por la abogada EUNILA ZAMBRANO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.046, manifestando que desiste de la presente solicitud de inspección judicial, solicitando el archivo del expediente por cuanto la instancia que lo requería ya no lo exige.

En fecha 01 de Febrero de 2011, recayó auto del Tribunal acordando agregar el escrito de desistimiento presentada por la co-solicitante DORYS DEL CARMEN MARTÍNEZ.

Para resolver el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Siendo que la ciudadana DORYS DEL CARMEN MARTINEZ ha manifestado su voluntad expresa de desistir del presente procedimiento, y siendo que este acto es un acto de mera voluntad, nada impide a este Tribunal impartir su homologación a tal pedimento, el cual se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana DORYS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.927.970, domiciliada en Adicora, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida de abogada EUNILA ZAMBRANO, en la solicitud de inspección judicial, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente y acordándose la enmendadura de la foliatura.

No hay imposición de costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, dando así cumplimiento al contenido del artículo 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 293. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA