REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CHURUGUARA, 14 DE JUNIO DEL 2011.
AÑOS 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 524-2011.-

DEMANDANTE: YDAIMA YANETH RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: CESAR RAMON MADURO PÉREZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana YDAIMA YANETH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.519.857, domiciliada en esta población de Churuguara, Sector El Cerrito, Calle Marillo, casa N° 2 del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de las niñas: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, en contra del ciudadano: CESAR RAMON MADURO PEREZ, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.744.458 y domiciliado en la Calle Sucre con esquina Miranda, Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio Seis (06) con fecha 10 de Mayo del 2.011, auto dándole entrada a la solicitud presentada por YDAIMA YANETH RODRÍGUEZ, con recaudos anexos del folio 2 al 05.
Riela inserto al folio Siete (07), con fecha 10 de Mayo del 2011, Boleta de Notificación del ciudadano: CESAR RAMON MADURO PEREZ y consignada ante este Despacho por el Alguacil del mismo en la fecha 26 de Mayo de 2011, la cual se negó a firmar el Demandado, tal y como lo expresa el Alguacil en su exposición.
Se evidencia al folio Diez (10), con fecha 01 de Junio de 2011, acta de no comparecencia del Demandado dentro de los Dos (02) diás siguientes en que conste en autos su notificación a los fines de conocer la fecha de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada en ese mismo acto para el Quinto día de despacho siguiente a las 10:00 A.M.
D E C I S I O N

Vista la Incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal, habiéndose dado el compás de espera de (30) minutos, estando presente el Alguacil del Tribunal quien procede a dar anuncio al acto a las puertas de

este honorable Despacho y no estando presente la demandada ni el demandado, ni por si solo ni por medio de apoderado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YDAIMA YANETH RODRIGUEZ, contra el Ciudadano: CESAR RAMON MADURO PEREZ, se declara desierto el acto y con fundamento en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención. Así se decide.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Churuguara a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2011 Años 201º y 152°.


LA JUEZA TEMPORAL:

ABOG. INADIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. KARINA ARCAYA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA


ABOG. KARINA ARCAYA