REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE JUNIO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARYS CRUZ MADRIZ BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.263.360, soltera, venezolana, mayor de edad, Educadora, con domicilio en el Sector Santa Rita, vía la Encrucijada, Parroquia Sucre del Municipio Sucre, Estado Falcón. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRLA DIAZ DE LEAL, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-56. 435, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARYS CRUZ MADRIZ BRAVO, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa quinta, con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cerámica, techada de acerolit, con una área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), conformada de la manera siguiente: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina revestida con cerámica, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño interno, Siete (07) puertas de las cuales dos son de metal y cinco de madera, Nueve (09) ventanas de las cuales son de metal con vidro, Un (01) porche de platabanda, Un (01) lavandero, servicio de agua tanque elevado, luz eléctrica, pozo séptico, dichas bienhechurias se encuentran en terrenos que es administrados como elegidos por el Municipio Sucre del Estado Falcón, de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), Ubicado en el Sector Santa Rita Vía La Cruz-Encrucijada, Parroquia Sucre Jurisdicción del Municipio Sucre de estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Carretera vía Palo Pintao.
SUR: Terreno de Julio Madriz.
ESTE: Casa de habitación de Julio madriz.
OESTE: Terreno en Construcción.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 4.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. (16-06-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. INADIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.