REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 23 DE JUNIO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PETIT DILIA ESTHER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.319.462, soltera, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector la Sabana, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.165, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PETIT DILIA ESTHER, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa tipo rancho de bahareque, constante de dos habitaciones, una sala-comedor-cocina, cercado con tres pelos de alambre, ubicada en un Terreno propiedad del Municipio Federación del Estado Falcón, cuya superficie es de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 4.256 Mts2), ubicado en el Sector La Sabana de la Población de mapararí Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Sirio Silva.
SUR: Con Camino Real.
ESTE: Con Nurbia Márquez.
OESTE: Con Migdalia Yaguarán y Rafael Bracho.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. (23-06-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.