REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 DE JUNIO DE 2011.
AÑOS: 201º Y 152º

Visto el Convenimiento suscrito por los Ciudadanos: YOSYMAR BEATRIZ CHIRINOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.489.623, domiciliada en el Sector el Cerrito, calle Washington de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Contra el ciudadano: JEAN CARLOS MADURO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.707.727, domiciliado en el Sector El Cerrito, Calle Ricauter entre Pulido y Mariño, casa fachada color verde con piedras en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón a favor de los Niños: XXXXX Y XXXXX, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Federación, el cual riela al folio CUATRO (04) de fecha 23 de Marzo de 2011 del presente expediente. Este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMÓN RAMÍREZ DÍAZ.-

LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-

LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-


EXP: 531-2011