Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos: JACQUELINE MARIA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.733.636, domiciliada en la población de Mapararí, Sector La Plumita, carretera Nacional del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los menores: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, también comparece el ciudadano: ALEXANDER JOSE TORREALBA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.229.357 y domiciliado en la calle Porto Carrero de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita en fecha 13 de Mayo de 2.010, homologada en fecha 17 de Mayo de 2.011, por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la obligación alimentaría. Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Churuguara a los siete (07) días de Junio del 2011 (07-06-2011).- Años 201º y 152°.
LA JUEZA TEMPORAL:

ABOG. INADIA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. JESUS E. TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. JESUS E. TORRES