…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de junio de dos mil once.---------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 29-07-10, presentada por la ciudadana YOLIMAR GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.104.624 y domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, casa sin número, parroquia Jacura, municipio Jacura del estado Falcón, asistida por el abogado JOSE RAFAEL ROJAS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.371, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en Pueblo Nuevo, parroquia Jacura del municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1401-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas YESSENIA KARINA ARGUELLES GARCÍA y YUGALIS MARÍA VEGAS MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-19197.417 y V-15.398.596 respectivamente y domiciliadas la primera en Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón y la segunda en Pueblo Nuevo, municipio Jacura del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOLIMAR GARCÍA GARCÍA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas Cúmplase.-------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1401-2010
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