…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de junio de dos mil once.---------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19-05-11, presentada por el ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.886.731, domiciliado en la población de Boca de Mangle, municipio Acosta del estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio, en una porción de terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras “El Mangle” ubicado en la población de Boca de Mangle, calle La Cafira, casa sin número, parroquia San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada el Nº S-1563-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROMNY DAVID LUGO MORA y ELY OMAR MEDINA CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.095.209 y V-13.722.749 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ PERNÍA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1563-2011