…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de junio de dos mil once.-------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 24-05-11, presentada por la ciudadana NOHELY JOSEFINA SÁNCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.396.550, domiciliada en Mirimire, municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal perteneciente al municipio San Francisco, ubicada en el sector Las Delicias, municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1566-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORY LARRONDO ÁVILA y LOURDES MARÍA BARROSO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.602.244 y V-10.479.308, respectivamente y domiciliados, en su orden, en los sectores Las Delicias de Mirimire y La Cumbre, ambos del Municipio San Francisco, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NOHELY JOSEFINA SÁNCHEZ PRIETO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1566-2011
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