…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de junio de dos mil once.--------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 21-06-11, presentada por la ciudadana PRICILA YELIVER ARGÜELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.794.923, domiciliada en Pueblo Nuevo, carretera Jacura Maicillal, casa s/n, parroquia Jacura, municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas en una superficie de terreno municipal, ubicado en Pueblo Nuevo parroquia Jacura, municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1591-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas YESSENIA KARINA ARGÜELLES GARCÍA y YUGALYS MARÍA VEGAS MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-19.197.417 y V-15.398.596, respectivamente y domiciliadas, la primera en Yaracal, municipio Cacique Manaure y la segunda en Pueblo Nuevo, municipio Jacura, ambos del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PRICILA YELIVER ARGÜELLO PEROZO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1591-2011
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