…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de junio de dos mil once.--------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 26-05-11, presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO GUTIERREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.503.540, domiciliada en el sector Mirimirito, municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada JULISSA JEANNE MORALES GOITÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.489, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en el sector Mirimirito, municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1570-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RONAL JOSÉ CANELÓN CORONEL y ANNIE ELIZABETH MATÍNEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.890.172 y V-15.312.889 respectivamente y domiciliados en Mirimire, municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZULAY COROMOTO GUTIERREZ DE RAMOS, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1570-2011