…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil once.-

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 02-06-11, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.987.467, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por el abogado MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio, trabajo personal, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el sector Proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal 2, Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1575-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ATILIO JOSÉ PEROZO ARIAS y FERMIN ABDON PADILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.404.705 y V-8.607.189, respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1575-2011