…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de junio de dos mil once.-----------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 02-06-11, presentada por el ciudadano LEONCIO RAMÓN CASTEJON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.438.730, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure Francisco, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 31 de agosto de 2.010, anotado bajo el N° 32, folios 218 al 223, Protocolo Primero, Tomo 12, año 2.010, ubicado en la Urbanización Ramón Antonio Medina, Callejón Coromoto, sector N° 004, Manzana 021, Parcela N° 007 de la población de Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1576-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ALBA MARINA CRUZ CAMARGO y LUÍS JOSÉ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.478.064 y V-8.406.624 respectivamente, domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LEONCIO RAMÓN CASTEJON, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------


Secretaría,






EXP. Nº S-1576-2011