…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de junio de dos mil once.---
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 31-05-11, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SEQUERA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.378.287, domiciliado en Las Colonias de Araurima, municipio Jacura, estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicadas en la población de Las Colonias de Araurima, sector Pueblo Nuevo, jurisdicción del municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1573-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos KEILA MARINA CAYAMA RIERA y ALVARO ARISTER AYERVE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.380.586 y V-2.767.081 respectivamente, domiciliados la primera en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón y el segundo en Las Colonias de Araurima, municipio Jacura, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ RAMÓN SEQUERA CONTRERA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1573-2011
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