REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 13 de Junio de 2011
ASUNTO No. 449-11
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOHANA YAMILETH GAUNA
En fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2011), se admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana YOHANA YAMILETH GAUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21. 449.575, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.068.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio, quien entre otras particularidades manifestó: Nació el día seis (06) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, como se evidencia en el Acta de Nacimiento Número 275, de fecha diez (10) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos, la cual le fue expedida copia certificada. En la referida Acta se indica que fue presentada por su madre, la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GAUNA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.236.799, que se puede demostrar en la fotocopia de la Cédula de Identidad personal, que riela en el folio cuatro (04) de las Actas Procesales de comprenden ésta solicitud. A tal efecto, la solicitante expone que se le corrija la mencionada Acta de Nacimiento, ya que en la misma se puede evidenciar que se transcribió en el Acta de Nacimiento erróneamente su nombre como YOHANA YAMILEHT GAUNA, siendo lo correcto YOHANA YAMILETH GAUNA, lo cual debe subsanarse para ser indicada en el Acta de Nacimiento de manera correcta.
Este Tribunal una vez vista las actuaciones que comprenden el expediente correspondiente a ésta solicitud, puede constatar que el funcionario competente incurrió en error de asentar en el Acta de Nacimiento N° 275 de fecha diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), de manera incorrecta el nombre de la solicitante como YOHANA YAMILEHT”, antes identificada, siendo que lo correcto es YOHANA YAMILETH GAUNA, como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de Identidad que riela en el folio tres (03) de las actas procesales del expediente de la solicitud.
Ahora bien, para decidir esta Juzgadora observa que existen suficientes elementos de convicción a los fines de llegar a la verdad jurídica que en ésta causa se requiere demostrar en su solicitud. Por lo que considera que se encuentra ajustado a derecho tal como lo dispone el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que me permito citar: “Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario competente encargado de asentar en la mencionada acta que al transcribir de manera incorrecta el nombre de la solicitante YOHANA YAMILEHT GAUNA, asentándolo erróneamente en fecha diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), siendo que lo correcto es YOHANA YAMILETH GAUNA, tal como se puede evidenciar con lo expuesto en la solicitud y las fotocopias de los documentos consignados a las actas procesales agregados al expediente de ésta solicitud, lo cual se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar en el Acta de Nacimiento N° 275 de fecha diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992); situación que considera ésta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es rectificar a través de este Procedimiento de rectificación Judicial como YOHANA YAMILETH GAUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21. 449.575, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por la Ciudadana YOHANA YAMILETH GAUNA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.449.575, con domicilio en Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; resulta procedente, y ajustado a derecho es que se asiente la nota marginal del correcto nombre como YOHANA YAMILETH GAUNA, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 502, 503, del Código Civil, y ser insertada íntegramente en los Registros de Estado Civil, sin hacer alteración del acta rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil, tal como lo prevé el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 144, 149, 152, y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana YOHANA YAMILETH, antes identificada, en forma sumaria y en consecuencia el funcionario competente deberá proceder a estampar la nota marginal en el Libro de Acta de Nacimiento N° 275, de fecha diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992); que se encuentra en los Archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; asentando en el Acta correspondiente la nota marginal donde se deje constancia de manera correcta el nombre de la ciudadana antes identificada, como lo establece el articulo 152 de la ut supra Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, lunes 13/06/2011; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 229-2011. Se libró oficio N° 2500-334 a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa y Oficio N° 2500-335, al Registro Principal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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