REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, diecisiete (17) de Junio de 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 435-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: FRANNELLYS RAMONA RAMIREZ REYES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.737.952, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, del inmueble que comprende en Un Edificio, presentada por la Ciudadana: FRANNELLYS RAMONA RAMIREZ REYES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.737.952, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio NATHALY LOURDES VARGAS CROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.294.184 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 138.082, de éste mismo domicilio; construido sobre un área de terreno de su propiedad según se puede evidenciar en el documento que riela a los folios dos (02) al cuatro (4) de las actas procesales que comprenden el expediente de esta solicitud, que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) DE SUPERFICIE; ubicado en el Sector la Chamarreta de esta Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Fernando Oberto.- SUR: Casa que es o fue propiedad de Angel Hinestrosa.- ESTE: Casa que es o fue propiedad de Alonzo Calleja y OESTE: Vía Pública. Dicha construcción está construida de techo de acerolit, cerca de bloque, pisos de cerámica y distribuida con cinco (5) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) garaje, una (1) cocina con sus mesones, la cual se encuentra enclavada en una superficie del terreno propio antes descrito. Visto igualmente la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos MACARIO SEGUNDO DIAZ Y NAYGREL NARALY GUTIERREZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.402.162 y V-19.545.476, respectivamente; domiciliadas en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha catorce (14) de Junio de dos mil once (2011); que riela en los folios diez (10) al (13) de las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales fueron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; se levanta TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (EDIFICIO); que construyó con dinero de su propio peculio. A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza.

En ese sentido, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE, (CASA) a favor de la Ciudadana FRANNELLYS RAMONA RAMIREZ REYES, antes identificada, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. El costo total de dicho inmueble (CASA) es de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).

Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por los testigos promovidos por la solicitante y debidamente evacuadas en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó con su propio peculio el Inmueble (CASA), sobre el terreno de su propiedad. Razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue su TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DEL INMUEBLE (CASA), antes descrito, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria. Por consiguiente “En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (EDIFICIO) A LA CIUDADANA: FRANNELLYS RAMONA RAMIREZ REYES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.737.952, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los viernes diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m quedando registrada bajo el N° 230-2011
SECRETARIA ACCIDENTAL

LOURDES SAAVEDRA