REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 17 de Junio de 2.011
200° y 152°

ASUNTO: N° 438-11

PARTE DEMANDANTE: JOHANDRA CAROLINA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.821.617, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa del Estado Falcón; en representación de sus hijos………………
PARTE DEMANDADA: HOMER CANDELARIO LEAL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.699.159, domiciliado en el Sector Subleé Dabajuro del Estado Falcón

MOTIVO: DESISTIMIENTO (ARTICULO 472) LOPNNA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011), compareció por ante éste Tribunal voluntariamente, sin asistencia de abogado, la ciudadana JOHANDRA CAROLINA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.821.617, domiciliada en el Kilómetro 16 de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de sus hijos ………………., quien expuso: “ vengo a solicitar Demanda por Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos ………………., contra el padre de los mismos ciudadano HOMER CANDELARIO LEAL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.629.159, domiciliado en el Sector Subleé Dabajuro Estado Falcón, diagonal al Supermercado Tres J de Gregorio Lugo, y está trabajando aquí en Mene Mauroa con una Contratista con las Juntas Comunales en el Kilómetro 16, porque él es Albañil y está residenciado en la Cauchera El Guillo, con quien estuve conviviendo, siendo el caso que desde hace siete meses nos separamos y desde ese entonces no está cumpliendo con su deber de padre en aportarle una Manutención digna a los niños, nunca me compró una casa y estoy viviendo con mis hijos y con mi mamá, por todo lo expuesto es que solicito la Demanda para que se obligue a cumplir con su deber de padre en aportarle una Manutención digna a mis hijos, que estimo en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares de manera semanal que es lo que gasto en alimentos y pañales para mis hijos. Pido que se cite en cualquiera de las direcciones antes indicadas. Consigno copia certificada de las actas de nacimientos de mis hijos y dos originales y una en copia comprometiéndome a consignar la original como sea posible…. rielan a los Folios uno (01) al seis (06)

En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011), vista la solicitud de Obligación de Manutención, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE, y en consecuencia se acordó citar a la parte demandada ciudadano HOMER CANDELARIO LEAL HERRERA, antes identificado, domiciliado en el Sector Subleé Dabajuro Estado Falcón, diagonal al Supermercado Tres J de Gregorio Lugo; todo ello para que comparezca, por ante éste Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos la notificación, a los fines de fijar el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar de Mediación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 467 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se procedió a notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “ D” se avoque al conocimiento de la causa y nos hiciera saber sobre su opinión sobre la solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANDRA CAROLINA COLINA SAAVEDRA, antes identificada, actuando en representación de sus hijos …………… ….rielan a los Folios siete (07) al catorce (14) de las actas procesales.

En fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2011), se deja constancia que el ciudadano HOMER CANDELARIO LEAL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.699.159, domiciliado en el Sector Dabajuro del Estado Falcón; quien expuso vengo a darme por notificado y para que se fije la Audiencia Preliminar”,. El Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, para el día jueves (19) de Mayo de dos mil once (2011); asimismo, en esa misma fecha compareció la ciudadana JOHANDRA CAROLINA COLINA SAAVEDRA, antes identificada, en su condición de parte demandante, actuando en representación de sus hijos antes mencionados; quien expuso lo siguiente: “ vengo con el fina de imponerme de la fecha y hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar de Mediación con el ciudadano HOMER LEAL HERRERA, antes identificado, se deja constancia que la misma quedó fijada para el día Jueves diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), a las diez (10:00) horas de la mañana. Lo cual se puede evidenciar e que riela en los folios quince (15) y dieciséis (16) de las actas de las actas procesales del expediente.

Posteriormente en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 horas de la mañana, oportunidad que se llevase a cabo la Audiencia Preliminar de Mediación entre las partes de la presente causa, se deja constancia que se anunció el acto y se pudo evidenciar que sólo se encontraba presente la parte demandada, ciudadano HOMER CANDELARIO LEAL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.699.159, domiciliado en Dabajuro del Estado Falcón y residenciado temporalmente en el Municipio Mauroa, en el Sector el quince en la Cauchera el Guillo; asimismo, se dejó constancia en autos que la parte demandante, ciudadana JOHANDRA CAROLINA SAAVEDRA, antes identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

DISPOSITIVA
Ahora bien, ésta Juzgadora para decidir observa que en vista que en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), se deja constancia la hora y fecha señalada para celebrarse LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION ENTRE LAS PARTES, de la presente causa, la cual estaba fijada en ésta misma fecha a las diez 10:00 horas de la mañana. No obstante, en vista de la ausencia de la parte demandante éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera el desistimiento del procedimiento de Obligación de Manutención. No obstante, me permito citar: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
A tal efecto, considera ésta Juzgadora que por cuanto se evidencia que la parte demandante no compareció sin causa justificada ni por si ni por medio de apoderado o apoderada judicial a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, que estaba fijado para la fecha diecinueve (19) de Mayo del año en curso; ni por si ni por medio de apoderados, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que evidentemente se considera desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, que fue incoada por la ciudadana JOHANDRA CAROLINA SAAVEDRA, plenamente identificada, en las actas procesales de la presente causa, actuando en representación de sus hijos …………., por lo se declara DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, debido a las razones antes señaladas. ASI SE DECIDE. En ese sentido, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 472 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSIDERA LA PRESENTE CAUSA EL DESISTIMIENTO POR LO ANTES EXPUESTO, ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente y certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines pertinentes.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA,
En la misma fecha de hoy, 17/06/2011; siendo a las 2:00 p.m., se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 231-2011. Se certificó por Secretaría copia de la presente decisión y se libró Boleta de Notificación a las partes. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA,