REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 02 de Junio de 2011
200° y 152°
Exp. 410-11
PARTE DEMANDANTE: ……………., actuando en representación de su hija…………...
PARTE DEMANDADA: OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.063.892, quien está domiciliado en el Caserío Los Pedros de la Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció la Adolescente ………….., actuando en representación de su hija ……………….; sin asistencia de Abogado, manifestando en éste Tribunal lo siguiente:
“ Es el caso que cuando yo quedé embarazada del ciudadano del ciudadano OTTO MORLES, solicité debidamente representada por mi madre, Procedimiento de Obligación de Manutención, debido a que el ciudadano OTTO MORLES, no me aportaba para los gastos médicos durante el embarazo, en esa oportunidad se comprometió a pasarme la cantidad de Cien Bolívares ( Bs.100,00), lo cual cumplió hasta que nació la niña que lleva por nombre ……….., pero es el caso que luego del nacimiento de la niña él solo le está aportando para la manutención la cantidad de Ochenta Bolívares ( Bs.80.00) semanal, pero esa cantidad es insuficiente debido a que la niña además de sus alimentos también come verduras y jugos y esa cantidad no me alcanza para la compra de todo lo que requiere la niña además de los pañales que están muy caros. Por todo lo expuesto solicito a éste Tribunal que se inicie Procedimiento de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija …………., contra su padre ciudadano Otto Morles, para que se obligue a cumplir con su deber de padre y aporte una manutención digna que cubra todas las necesidades de mi hija, es decir alimentación, ropa, zapatos, asistencia médica y medicamentos cuando lo requiera la niña. ” Folios Uno (01) al Cinco (05)
En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil once (2011), se ADMITE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada en forma oral por la Adolescente ………….., en cuanto a lugar a derecho, y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ; antes identificado, en su condición de padre de la niña …………., para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención de su hija….” Por lo que se emplaza a fin de que asista para que se realice Un ACTO CONCILIATORIO con la representante de la niña antes referida en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-679, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-680 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón….rielan a los Folios cinco (05) al doce (12)
Posteriormente en fecha veintiséis (26) de Abril de año dos mil once (2011), siendo las siendo las diez a.m (10:00) horas de la mañana, se procedió a celebrar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes en la presente causa, donde comparecieron los ciudadanos por una parte OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.063.892, domiciliado en el Caserío Los Pedros, de ésta Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la ………………., a quienes se les instó a deliberar en relación a la manutención en beneficio de la niña ……………., acto seguido el ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, antes identificado, expuso:
“Ofrezco una manutención estipulada en la cantidad de Cien Bolívares ( Bs. 100,00) semanalmente que consignaré en este Tribunal los días martes de cada semana, hasta tanto se aperture cuenta de ahorros a nombre de la niña y no puedo comprometerme a aportarle nada más por cuanto no cuento con un trabajo fijo”. Seguidamente la parte solicitante, la adolescente …………., manifestó “ estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, en beneficio de su hija”.riela en el Folio trece (13)
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes antes identificados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole el carácter de cosa Juzgada; el presente procedimiento de cumplimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la Adolescente ………….., actuando en representación de su hija ………….. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 02/06/2011, siendo las (3:15 p.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.226-2011. CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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