REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 02 de Junio de 2011
200° y 152°

Exp. 421-11

PARTE DEMANDANTE: OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.149.156, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Chamarreta, casa s/n frente a Abastos Dawilis, de la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo ……………….

PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL LAMEDA MUNELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.236.857, quien está domiciliado en el Sector Santa Elena de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha diez (10) de Febrero de dos mil once (2.011), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.149.156, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Chamarreta, casa s/n frente a Abastos Dawilis, de la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo …………….; sin asistencia de Abogado, manifestando….”

“ De mi unión con el ciudadano ANGEL RAFAEL LAMEDA MUNELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.236.857, nació mi hijo antes mencionado y es caso que desde hace diez (10) meses nos separamos, tenía yo dos (02) meses aproximadamente de embarazo, no supe más nada de él hasta que cumplí los ocho (08) meses de embarazo, cuando el padre de mi hijo me envió con una sobrina una cantidad de dinero para que comprara algunas cosas para el niño, luego el niño nació el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diez (2010) y a los tres días él lo quería ver pero como yo tengo otra pareja que es el padre de mis dos hijas mayores, yo no le dejaba que éste señor Ángel Rafael Lameda entrara a la casa por respeto a mi pareja, entonces él se fue al Consejo de Protección y ahí le dijeron que le tenía que pasar al niño doscientos bolívares ( Bs.200,00) quincenal es lo que él me dice, él los ha estado dejando en casa de una amiga que me lo entrega, pero como no me alcanza esa cantidad porque yo gasto en el niño de trescientos cincuenta bolívares semanal en los pañales, el pote de leche, maizina, las toallitas aparte de eso le compro las vitaminas cada vez que lo llevo a su control con la pediatra que cobra cien bolívares (Bs.100,00) es por lo que vengo a este Tribunal para ver si me puede aumentar la cantidad que me pasa, ya que éste Señor tiene finca y sus vacas y él vive de la venta de quesos que dependiendo de lo que pesen los quesos saca semanal de ochocientos a mil doscientos bolívares semanal; yo hablé esto con él pero me manifestó que sólo podía darme la cantidad de trescientos bolívares quincenal, en cuanto a la visita al niño estoy dispuesta que lo vea pero no en mi casa sino en casa de algún familiar que quede cerca porque está muy chiquito y hay que cuidarlo muy bien, también quiero que no me moleste que me respete porque tengo mi pareja.” ” Folios Uno (01) al Cinco (05)

En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), se ADMITE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho, y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL LAMEDA MUNELO, antes identificado, en su condición de padre del niño ……………., para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención de su hijo….” Por lo que se emplaza a fin de llegar a un ACTO CONCILIATORIO con la representante del niño antes referido en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-67, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-68 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios seis (06) al trece (13)

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las siendo las diez y treinta a.m (10:30) horas de la mañana, se procedió a celebrar la Audiencia Conciliatoria entre las partes en la presente causa, donde compareció el ciudadano ANGEL RAFAEL LAMEDA MUNELO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.236.857, estando también presente la parte actora, ciudadana OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, plenamente identificada en las actas procesales de Expediente, quienes el Tribunal los insta a establecer un acuerdo en beneficio del niño. En tal sentido, la parte obligada expone: “ De acuerdo a mis ingresos como obrero de una hacienda ( ordeñador) ofrezco para la manutención de mi hijo, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenal, y en cuanto a los gastos de asistencia médica y medicamentos, así mismo con los gastos de vestuario y calzados, me comprometo a costear todos esos gastos”. Seguidamente la parte actora, ciudadana OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, expone: “ acepto lo propuesto por el ciudadano ANGEL RAFAEL LAMEDA MUNELO, en beneficio de mi hijo y en cuanto a la convivencia del niño con él, quiero dejar claro que no me niego a que él lo vea solo que debe de esperar a que el niño esté más grandecito, ya que apenas tiene dos (02) meses de nacido y ahorita no puede estar mucho tiempo sin mí, y yo por razones personales no puedo llevárselo a donde él vive. Le solicito al padre del niño que le compre un coche”. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño.”….. riela en el Folio catorce (14)

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; dándole el carácter de cosa Juzgada; el presente procedimiento de cumplimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.149.156, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Chamarreta, casa s/n frente a Abastos Dawilis, de la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo ……………..; ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 02/06/2011, siendo las (10:00 a.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.225-2011. CONSTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA