REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, veintitrés (23) de Junio de 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 429-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: VALDEMAR ANTONIO ALEMAN CAYAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.342.873, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, de un inmueble constituido por una Casa de habitación, presentada por el Ciudadano: VALDEMAR ANTONIO ALEMAN CAYAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.342.873, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.703.261 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.633, de éste mismo domicilio; construida sobre un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, de ésta Población del Municipio Mauroa del Estado Falcón; que mide: VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90 mts) DE FRENTE, POR DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12, 50 mts) DE FONDO; para una superficie total de: TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (323, 75 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de ENRIQUE VILLASMIL con calle pública de por medio; SUR: Casa que es o fue de IGNACIO LUGO; ESTE: Casa que es o fue de EUFRACIA CAYAMA; OESTE: Casa que es o fue de HUGO GUERERE. La mencionada Casa de habitación se encuentra construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techada de asbesto y zinc; y está distribuida de la siguiente manera: porche, sala, comedor, cocina, tres (03) cuartos, un (1) baño, puertas de hierro y madera, ventana de metal con vidrio y garaje. Visto igualmente la evacuación de las testigos promovidas por las ciudadanas EVELIN JOSEFINA CHARLES RODRIGUEZ, CARMEN IGNACIA MEDINA ZAMBRANO y ROSA MARIA PEROZO REYES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.702.068, V-3.704.140 y V-15.239.280, respectivamente; domiciliadas en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011); por ante éste Órgano Jurisdiccional que riela en los folios doce (12) al diecisiete (17) del expediente de ésta solicitud, las cuales fueron debidamente juramentadas de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, sus deposiciones previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, a que se refiere ésta solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; se levanta TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); que construyó el ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTIZ NAVA, antes identificado, con dinero de su propio peculio; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-310, de fecha primero (01) de Junio de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00031, que fue recibido por éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), se evidencia que se le confirió autorización al Ciudadano: VALDEMAR ANTONIO ALEMAN CAYAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.342.873, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); que construyó el mencionado ciudadano, antes identificado, con dinero de su propio peculio de curso nacional.

A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza.

En ese sentido, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE, que está constituida por Una Casa, a favor del Ciudadano VALDEMAR ANTONIO ALEMAN CAYAMA, antes identificado, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. El costo total del descrito INMUEBLE (CASA) es de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)

Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidos por el solicitante y debidamente evacuadas en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que el solicitante construyó con su propio peculio el INMUEBLE (CASA), sobre el terreno de propiedad Municipal, antes referido. Razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue su TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DEL INMUEBLE (CASA), dándole autenticidad que ha construido de buena fe con su propio peculio. No obstante, siendo así nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria. Por consiguiente “En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) AL CIUDADANO VALDEMAR ANTONIO ALEMAN CAYAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.342.873, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los Jueves veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 p.m. quedando registrada bajo el N° 233-2011
SECRETARIA ACCIDENTAL

LOURDES SAAVEDRA