REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 27 de Junio de 2011
200° y 152°


Exp. 439-11

PARTE DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15. 238.230, de Oficios del Hogar, domiciliada en La Puerta de la Población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija la Adolescente ……………

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE ROMAN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.311.845, quien está domiciliado en el Sector La Puerta de la Población y Municipio Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION ARTICULO 470 LOPNNA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha seis (06) de Junio de dos mil once (2.011), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15. 238.230, de Oficios del Hogar, domiciliada en La Puerta de la Población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija la Adolescente ……….; sin asistencia de Abogado, manifestando….”

“ Solicito Demanda de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija …………….., contra su padre ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN, por cuanto él mismo no le está aportando la manutención a la niña y es el caso que mi hija es enferma presenta una enfermedad llamada Eferositosis, lo cual se demuestra en los Informes Médicos que consigno en copia, además sufre de convulsiones por lo que tengo que llevarla periódicamente a su control de consultas en la ciudad de Maracaibo y para la próxima semana va a hacer intervenida quirúrgicamente de Vaso y Vesícula y por cuanto yo no cuento con un trabajo que me permita cubrir todas las necesidades económicas de mi hija es que acudo ante este Tribunal a Demandar al ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN, por cuanto él está trabajando en la hacienda de los Villasmiles, la cual está ubicada en la Puerta, él siempre ha trabajado y nunca ha cumplido como compartir los gastos, por esa razón estimo que le asigne a mi hija la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs.80,00) semanales para que me ayude a cubrir los gastos de la niña, ya que además de comida tengo que comprarle medicamentos debido a su problema debe estar tomando vitaminas constantes y hasta la he tenido hospitalizada. Solicito que se practique la citación en su sitio de trabajo o en casa de su madre, ubicada también en el Sector La Puerta, ya bajando las últimas casas de ese sector, para que se obligue a cumplir con su deber de padre. Consigno copia de Acta de nacimiento y del Informe Médico.” Folios Uno (01) al Cinco (05) de las actas procesales del expediente.

En fecha seis (06) de Mayo de dos mil once (2011), se ADMITE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho, y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, se ordenó notificar a la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN ROMERO, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente ……………………., para que se comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos la notificación, a los fines de fijar el día y la hora en que tendrá lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, oportunidad para entrevistar a las partes con o sin apoderado judicial, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 467 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), a los fines de llegar un acuerdo entre los mismos en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente previsto en el Articulo 8 de la precitada Ley. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-257, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-258 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Folios seis (06) al quince (15)

Posteriormente en fecha primero (01) de Junio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte demandada para fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, de la presente causa, se pudo evidenciar que compareció previa notificación el ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.311.845, domiciliado en el Sector denominado La Puerta de ésta Población, a quien se le impuso de motivo de su comparecencia quien expuso: “ Me doy por notificado” seguidamente el Tribunal le comunica al compareciente que se fija para el día veintisiete (27) de Junio del año en curso, a las diez (10:00) horas de la mañana para realizar la Audiencia preliminar de Mediación entre las partes… riela en el Folio dieciséis (16) de las actas procesales del expediente.

Seguidamente en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011); se presento por ante éste Tribunal la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, en su condición de madre y representante de la adolescente ………………, quien entre otras particularidades manifestó: “

“Vengo a informar a este Tribunal que la niña ……………, fue intervenida quirúrgicamente el pasado dos (02) de Junio del presente año y hasta el día de ayer estuvo hospitalizada y requiero la ayuda económica del padre, ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN ROMERO, para cubrir los gastos post operatorios que le salen muy costosos, por lo expuesto solicito la citación”. En ese estado el Tribunal le notifica que está fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, entre las partes, para el día veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2011); a las diez (10:00) horas de la mañana, a lo que la compareciente LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, expuso: me doy por notificada, pero yó no puedo esperar hasta esa fecha porque necesito que el padre de mi hija me ayude a cubrir los gastos médicos post operatorios de la niña, por cuanto no cuento con los recursos para ello y esto es urgente. Consigno copia del récipe, es todo”…riela al Folio dieciocho (18) de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL, en la cual han quedado las parte de la presente causa, manifestado en la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; dándole el carácter de cosa Juzgada; y por ende se pone fin al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15. 238.230, de Oficios del Hogar, domiciliada en La Puerta de la Población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija la Adolescente…………….., en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.311.845, quien está domiciliado en el Sector La Puerta de la Población y Municipio Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 27/06/2011, siendo las (11:00 a.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.234-2011. CONSTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA