REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, siete (07) de Junio de 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 430-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: PETRA DINNY ROMERO CALDERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.735.229, domiciliada en el Sector la Compañía Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, del inmueble que comprende Una Casa, presentada por la Ciudadana: PETRA DINNY ROMERO CALDERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.735.229, domiciliada en el Sector la Compañía Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistida por el Abogado en ejercicio JOVER LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.064.180 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 140.457, de éste mismo domicilio; construida sobre un área de terreno que fue adjudicado por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, según consta en documento (Titulo Provisional) que se evidencia anexo a la presente solicitud, el cual se encuentra ubicada en el Sector La Compañía, Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas de superficie de construcción son las siguientes: SIETE METROS (7 Mts) DE LARGO POR SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO, aproximadamente. La cual se encuentra alinderado de ésta manera: NORTE: Parcela propiedad del señor Raúl Romero.- SUR: Parcela propiedad de Antonio Romero.- ESTE: Parcela propiedad del señor Víctor Croes, y OESTE: Parcela del señor Ángel Medina. Visto igualmente la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos YARELYS DE JESUS JIMENEZ GUTIERREZ Y ELIEDYS LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.287.155 y V-18.153.283, respectivamente; domiciliadas en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, las cuales fueron debidamente juramentadas de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y las mismas quedaron debidamente contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; se levanta TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); que construyó con dinero de su propio peculio las bienhechurias de este inmueble, por lo que al respecto se levanta TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el Artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza.

A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE, (CASA) a favor de la Ciudadana PETRA DINNY ROMERO CALDERA, antes identificada; El Inmueble (CASA) está construida de la siguiente manera: con techo, dos (02) de las Habitaciones con techo de platabanda y el resto de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de hierro y ventanas de aluminio, que consta de Una (01) Sala, Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Sala de Baño, Una (01) Cocina y Un (01) Porche. El costo total de esta bienhechuria que fue invertido para su construcción es de: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.000,00). Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidas por la solicitante y debidamente evacuadas en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó con su propio peculio el Inmueble (CASA), sobre una parcela de terreno que le fue adjudicado por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en su condición de ( Titulo Provisional), que se puede evidenciar en las actas procesales del expediente de esta solicitud, antes descrito. Razón por la cual no existe ninguna duda para que éste Tribunal le otorgue su TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DEL INMUEBLE (CASA), antes especificada, que ha construido de buena fe con su propio peculio y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional con fundamento a la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las Resoluciones de Jurisdicción Voluntaria. Es por ello, que por consiguiente “En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA : PETRA DINNY ROMERO CALDERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.735.229, domiciliada en el Sector la Compañía Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m quedando registrada bajo el N° 227-2011
SECRETARIA ACCIDENTAL
LOURDES SAAVEDRA