REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 09 de Junio de 2011

ASUNTO: N° 432-11

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE (S): FERRER DE QUERO LISBETH YASMIN, QUERO FERRER NELSON OSCAR, QUERO FERRER NELIBETH GUILLERMINA, QUERO FERRER NELISSETH MARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asimismo, los anexos que le acompañan, presentada por los Ciudadanos FERRER DE QUERO LISBETH YASMIN, QUERO FERRER NELSON OSCAR, QUERO FERRER NELIBETH GUILLERMINA, QUERO FERRER NELISSETH MARIA; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.471.067, V-16.708.780, V-19.625.040, V-19.625.041, domiciliados en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.519.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.939, quien solicita a éste Tribunal, que para fines legales que le interesan, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante QUERO NELSON JOSE, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.873.355, domiciliado para el momento de su muerte en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; el cual era cónyuge de la primera de los ciudadanos, y progenitor de los tres (03) últimos, antes identificados, lo cual se puede demostrar en el Acta de Matrimonio signada 33 de fecha catorce (14) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y Acta de Nacimientos Nros. 455, 126, 223, de fechas veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984); nueve de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y veinticinco (25) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990); llevadas por los Libros de Control de Registro Civil de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; éste Tribunal se sirva interrogar a los testigos para que den fe a las preguntas pertinentes para esclarecer, si saben y les constan que el causante QUERO NELSON JOSE, contrajo Matrimonio Civil con la Ciudadana FERRER DE QUERO LISBETH YASMIN, antes identificada, de igual manera si saben y les consta que procreó tres (03) hijos de nombres: QUERO FERRER NELSON OSCAR, QUERO FERRER NELIBETH GUILLERMINA, QUERO FERRER NELISSETH MARIA, plenamente identificados. Asimismo que falleció el día trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), en la carretera Falcón- Zulia, a las seis treinta de la tarde (6:30 p.m.), a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LESION VISCERAL (CORAZON), LESIONADO POR TRAUMATISMO TORACICO CERRADO PRODUCIDO POR OBJETO CONTUNDENTE EN SUCESO DE TRANSITO, según consta en el Acta de Defunción N° 12, llevados por los libros del Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos, Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010); dejando a lo prenombrados Ciudadanos FERRER DE QUERO LISBETH YASMIN, (esposa) e hijos QUERO FERRER NELSON OSCAR, QUERO FERRER NELIBETH GUILLERMINA, QUERO FERRER NELISETH MARIA, como los Únicos y Universales Herederos del causante QUERO NELSON JOSE, antes identificado. Del mismo modo, dirán los testigos que saben y les consta que el difunto trabajó como Comerciante. Ahora bien, éste Tribunal visto los recaudos acompañados a la solicitud de Justificativo de Testigos y las declaraciones de las testigos promovidas ciudadanas VIRGINIA TERESA VICIERRA LOPEZ Y MAGDALENA COROMOTO PALENCIA CORDERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.289.002 y V-3.702.067; respectivamente, domiciliadas en la Parroquia y Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado una vez juramentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en fecha ocho (08) de Junio de dos mil once (2.011), los cuales quedaron contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares sobre las deposiciones relacionadas a la solicitud.

Es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos FERRER DE QUERO LISBETH YASMIN, QUERO FERRER NELSON OSCAR, QUERO FERRER NELIBETH GUILLERMINA, QUERO FERRER NELISSETH MARIA; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.471.067, V-16.708.780, V-19.625.040, V-19.625.041, domiciliados en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; de todos los bienes adquiridos en vida por el causante por ser cónyuge e hijos del ciudadano hoy “de cujus” QUERO NELSON JOSE, antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Año 200° de la independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA……………



……………….En la misma fecha de hoy, 09/06/2011, siendo las 3:00 p.m, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 228-2011. CONSTE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LOURDES SAAVEDRA