REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 11/03/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 128, de fecha 28/02/2011, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999 y otros, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 16/03/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 15/03/2011, suscrita por el Abg. JESÚS E. VIVAS P. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 30/03/2011 se traslada este Tribunal, en la Calle Libertad, Casa Nro. 41, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de dar cumplimiento a laMEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana: LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, asistida por los abogados en ejercicio JESUS E. VIVAS P., Inpreabogado Nro. 18.999 y Moisés Torres, Inpreabogado Nro. 154.393,, y en el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 215.400,00), que constituye el capital adeudado. Para el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 495.420,25), cantidad está que representa el doble de la suma demandada. Encontrándose este tribunal constituido en el inmueble antes señalado la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de ley, Siendo atendidos por la dueña del inmueble y quien expone: “Ramón es mi nieto y duerme aquí de vez en cuando, esta casa es mía y todos los bienes que hay aquí son míos y el no tiene nada en esta casa. Es todo”. En este estado intervienen los Abogados Jesús Vivas y moisés Torres, plenamente identificados y exponen: “En virtud de lo expuesto por la notificada, aun cuando la letra objeto de esta demanda el domicilio del demandado es el inmueble donde este tribunal esta constituido, y dada de que el demandado se encuentra trabajando en la Universidad y no se apersono a este inmueble, nos abstenemos de practicar la Medida Preventiva de Embargo y solicitamos al tribunal de que por cuanto la misma no se a cumplido, se fije nueva oportunidad. Es todo”. Oída la exposición de las partes. Este TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA.
En fecha 14/04/2011se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 13/04/2011 suscrita por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 27/04/2011 se dicta auto mediante el c ual se deja constancia de que el apoderado no comparecio a la practica de la medida fijada para el dia de hoy. Se concedera nueva oportunidad, na vez que lo solicite por auto separado.
En fecha 29/04/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia del ejecutante y se fija oportunidad para la ejecucion de la medida. Se libro boleta a los auxiliares de justicia.
En fecha 05/05/2011 se dicta auto mediante el c ual se deja constancia de que el apoderado no comparecio a la practica de la medida fijada para el dia de hoy. Se concedera nueva oportunidad, una vez que lo solicite por auto separado.
En fecha 13/06/2011 se dicta auto por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de la última actuación de fecha 28/04/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 139/2011 remítiendo al tribunal comitente Despacho de Exhorto Nº 1.643-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 28 folios útiles, librado en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., y otros, Apoderado Judicial de la ciudadana LIGDIA C. SIVOLI CH., en contra del ciudadano RAMON A. RODRÍGUEZ S., relacionado con el Expediente N° 10.178, nomenclatura de ese Juzgado, sin cumplir, por responsabilidad de las partes.-