REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 29/04/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 4420/094/11 de fecha 10/02/2011, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. Julio Hung., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.390, actuando en nombre propio y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/06/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 29/04/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 140/2011 remítiendo al Tribunal comitente el Despacho de Exhorto Nº 1.657-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 04 folios útiles, librado en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguida por el Abg. JULIO HUNG., en contra de la Sociedad Mercantil QMB DE LUXE C.A., representada por la ciudadana ROSA MARGARITA BAUTISTA VARGAS., relacionado con el Expediente N° 2110, nomenclatura de ese Juzgado, sin cumplir, por responsabilidad de las partes.-