REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/06/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 24-2011, de fecha 07/06/2011, relacionado con el Expediente N° 2069-2011, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentado por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, en contra de la demandada de autos y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles de su propiedad. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 17/06/2011 se recibe diligencia de fecha 17/06/2011 suscrita por el ciudadano DARÍO A. DIRINOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.489.180, asistido por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, actúando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 20/06/2011 se levanta Acta mediante la cual siendo las diez horas con treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble, ubicado en la Urbanización Los Perozos, Calle 1, casa signada con el número 21 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del ciudadano DARÍO ANTONIO DIRINOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.489.180, debidamente asistido por el Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.863, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado de Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano DARÍO ANTONIO DIRINOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.489.180, debidamente asistido por el Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.863; y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada de autos l hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.591,66), que comprende el doble de lo demandado, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.295,83). Encontrándose este Tribunal constituido en dicho inmueble, se procedió a dar los toques de ley, sin que persona alguna atendiera a tal llamado, por lo que de seguidas, la Jueza procede a contactar a la demandada mediante vía telefónica al 0268-252.82.01, atendiendo a tal llamada la secretaria de la demandada, a quien se le solicita que le informe a ldemandada, que este Tribunal se encuentra constituido en la fachada o parte exterior de su casa de habitación, a los fines de que haga acto de presencia, por lo que se espera un rato prudencial para que comparezca. Transcurrido 20 minutos aproximadamente, la Jueza solicita al Alguacil del Tribunal, visto que se le realiza nuevamente la llamada telefónica a la demandada y no contesta tal llamada al número mencionado, a que se traslade a la oficina de la demandada con el apoyo del Abg. ALBERTO CASTILLO. Estando en la oficina de la demandada el Alguacil de este Tribunal, la demandada vía telefónica le solicita a la Jueza Ejecutora, se traslade a su oficina, ubicada en el Centro Comercial 2000, ubicado en la Calle Buchivacoa esquina Calle Comercio, planta alta, oficina número 09, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, por cuanto quiere legar a un a.rreglo con la parte demandada En consecuencia, este Tribunal deja constancia que, vista la solicitud formulada por la demandada, ya identificada, ordena su constitución en la oficina de la demandada. Siendo las 11:50 a.m., constituido este Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la oficina citada, ubicada en el Centro Comercial 2000, ubicado en la Calle Buchivacoa esquina Calle Comercio, planta alta, oficina número 09, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, procede a notificar de la misión del Tribunal a la demandada, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, informándole que debe hacerse asistir de un profesional del derecho. Se deja constancia que este Tribunal se hace acompañar del respectivo resguardo policial asignado a este Ejecutor, así como del Depositario Necesario designado el ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas Petit, y del Perito Avaluador designado el ciudadano Ing. William Torres, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-4.758.698, respectivamente, quienes previa notificación, aceptación a los cargos, y estando presentes en este acto, se les toma el juramento de Ley, y juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. En este estado, solicita el derecho de palabra la Parte Demandada debidamente asistida por el Abg. YONEISE G. SIERRA P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.001, quienes de seguidas exponen: “En este estado la parte demandada manifiesta que dará cumplimiento al pago de la demanda, pago de expertos: depositaria, perito y honorarios profesionales del abogado, de la siguiente manera: Cheque: OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 8.125,oo), el cual incluye, intereses moratorios y protesto; Honorarios de Abogado DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo); Expertos: Perito: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) y Depositario Provisional: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo); el cual es entregado en este acto en dinero en efectivo. Es todo.” Seguidamente, interviene la Parte Actora ciudadano DARÍO ANTONIO DIRINOT, asistido por el Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, ut supra identificados, quien de seguidas expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes el pago que se me hace en este acto, ofrecido por la demandada con su debida asistencia, el cual recibo conforme en dinero efectivo y de curso legal. Así mismo, doy por terminado en este acto el procedimiento que se intentó por el Tribunal de la Causa, y a la vez pido se remitan las resultas de este Despacho, y que una vez que sea recibido por el comitente, sea homologado el presente convenimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo.” Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el convenimiento celebrado entre las partes (demandada y demandado), se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo, para la cual ha sido suficientemente comisionada. Y vista la solicitud de la Parte Demandada, ordena la remisión de la resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen.
En la misma fec ha se libró Oficio Nro. 145 remitiendo la presente comision al tribunal de la cusa, constante de 12 folios utiles, sin cumplir por Responsabilidad de las partes (convenimiento)