REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/06/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 12 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 2510-263, de fecha 09/06/2011, relacionado con el Expediente N° 2440-11; librado en el Juicio de INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por los Abgs. JULUIMAR C. DUNO S., FRANCISCO A. DUNO S., FRANCISCO J. DUNO S. y RUBÉN D. VELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.820, 111.914, 132.790 y 148.415, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandante y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04/08/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de la última actuación de fecha 16/06/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 176/2011 remitiendo la presente comision al Tribunal de la causa constante de 15 folios útiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.