REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/06/2011 se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 523-2011, de fecha 17/06/2011; librado en el Juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, seguido por el Abg. MANUEL URBINA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.195, Apoderado Judicial del demandate de autos y el que dictó Sentencia en fecha 19/05/2011, la cual ha quedado ejecutoriada y se condena a la empresa demandada de autos en los términos expuestos .Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 23/06/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia suscrita por el Abg.Manuel Urbina inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195 actúando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil y jurando la urgencia del caso solicita se practique la medida ejec utiva de embargo; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el dia acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Angel Pelayo, a quienes se acuerda notificar.
En fecha 23/06/2011 se levanta Acta mediante la cual se constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en el local comercial donde funciona la Empresa demandada, ubicado en la Calle Falcón, entre Calle Chevrolet y Callejón Sierralta frente a la Plaza del Indio Manaure, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, seguido por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, el cual en fecha 19 de mayo de 2011, dictó sentencia, la cual ha quedado ejecutoriada, donde se condena al demandado al pago de la cantidad de QUINCE MIL SEISICENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.662,25) por concepto de daño material. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal al reprsentante de la empresa demandada previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, quien en este estado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone:“Pago en este acto, al abogado Manuel Urbina, la cantidad de QUINCE MIL SEISICENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CN VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.662,25) en dinero en efectivo y de curso legal que es la cantidad condenada en el Mandamiento. Es todo.” Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ut supra identificado, y de seguidas expone: “Acepto el pago que me hace en este acto el Ejecutado y solicito al Tribunal se Abstenga de practicar la presente Medida. Así mismo, pido se remita el presente Despacho al Tribunal Comitente. Es todo.” Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el pago realizado por el Ejecutado al abogado Ejecutante, y la solicitud formulada por el Ejecutante, se ABSTIENE de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada, y ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen.
En la misma fec ha se libró Oficio Nro. 146/2011 remitiendo la presente comision al tribunal de la causa, constante de 12 folios útiles, sin cumplir por Responsabilidad de las partes.