REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/03/2011 se le da entrada a despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01)un folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-181, de fecha 16/03/2011; librado en el Juicio de Resolucion de Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, intentado por el Abg.Arturo Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 154.318, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante y en el que se Decretó Medida Preventiva de Secuesatro del vehículo identificado en autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/03/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 24/03/2011, suscrita por el Abg. Arturo Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.318, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal designa como Depositaria Judicial a la parte actora Sociedad Mercantil Grupo CREDICAR".S, S.A. de conformidad con el exhorto y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. y se libra su Notificacion.
En fecha 31/03/2011 se le da entrada a diligencia de fecha 31/03/2011, suscrita por el Abg. Arturo Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.318, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, ordenando la retención del vehículo plenamente identificado en autos y por cuanto de la lectura del exhorto remitido a este juzgado, se observa que el Comitente ordeno el secuestro del mismo, y por no ser lo solicitado contrario a derecho, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo plenamente identificado y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida de Secuestro.
En la misma fecha se libró oficio 074/2011 al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón ordenando la retencion del vehículo
En fecha 05/04/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de la misma fecha constante de un (01) folio útil, suscrita por el Abg. Arturo Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.318, quien actúa con el carácter que consta en autos, y por medio de la cual solicita Copia Simple del Folio 08 que riela en la Comisión N° 1.651-2011. El Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir la copia simple solicitada por el diligenciante.
En fecha 12/05/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia, de fecha 11/05/2011, suscrita por el Abg. FRANCISCO E. DURAN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.317, constante de un (1) folio útil, mediante el cual expone que se le ha imposibilitado localizar el vehículo, objeto de la medida de secuestro, y solicito ante este Tribunal mantener el Despacho sobre dicha medida por estar realizando las diligencias pertinentes para localizar el vehículo”. Este Tribunal provee lo conducente y ordena mantener la presente comisión en el archivo correspondiente.
En fecha 27/06/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y no ha sido puesto a la orden de este Tribunal el vehículo ordenado a retener, en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fec ha se libro Oficio Nro. 147/2011 constante de 14 folios utiles remitiendo la presente comision sin cumplir.


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