REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/06/2011 se dicta auto mediante el c ual se le da en trada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la solicitud y el auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 519-2011, de fecha 17/06/2011 y recibido el 28/06/2011 relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 1002-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana MARIA C. LÓPEZ M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.247, debidamente asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, y mediante el cual se exhorta a este Ejecutor a realizar Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la practica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/07/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 01/07/2011 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana MARIA C. LÓPEZ M. debidamente asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en un inmueble constituido por un terreno ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos las 9:00 a.m. A solicitud de la diligenciante, se designarán Perito y Fotógrafo, una vez constituido este Tribunal en el sitio. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma
En fecha 11/07/2.011 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del ciudadana MARIA C. LÓPEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.247, debidamente asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana MARIA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, ya identificada, por ante el Tribunal Comitente, el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”; a fin de dejar constancia sobre los particulares solicitados en la misma. Encontrándose este Tribunal constituido en el citado Sector, no se notifica a persona alguna, ni se realiza la inspección encomendada, por cuanto no se puede ingresas al sitio señalado toda vez que se encontraba un portón de hierro con sendas cadenas y un candado, lo que impidió el accedo del Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la solicitante ciudadana MARIA C. LÓPEZ M., debidamente asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., ut supra identificados, quien expone: “Visto lo anteriormente expuesto por el Tribunal, solicito se sirva devolver la presente comisión a la mayor brevedad posible en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. Es todo.” Seguidamente, vista el pedimento de la parte actora, este Tribunal ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen, en el estado en que se encuentra. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia de que se trasladó con los prácticos, ciudadanos GUSTAVO ALFREDO UGARTE RAFFE y ELIETT COROMOTO GUTIÉRREZ ÁLVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.485.587 y V-3.674.623, respectivamente, Técnico Superior en Construcción Civil y Fotógrafa, en ese mismo orden; así mismo del Alguacil Titular de este Tribunal, como del escolta policial asignado a este Ejecutor. Siendo la diez horas con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 157/2011 remitiendo al tribunal de la c ausa la presente comision a solicitud de la parte interesada,constante de 11 folios útiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes