REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06/06/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Exhorto, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de siete 07 folios útiles, copia certificada de la solicitud y el auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 438-2011, de fecha 20/05/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el N° 978-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por los ciudadanos ESTEBAN L. GUERRERO Q. y otros , respectivamente, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos MARIANA A. GUERRERO Q., TEODULO A. GUERRERO Q., SADO C. GUERRERO Q., HILARIO A. GUERRERO Q,, TRINA M. GUERRERO Q., CARMEN O. GUERRERO Q., JOSEFINA A. GUERRERO Q. Y GUSTAVO E. GUERRERO Q. debidamente asistido por el Abg. WILMAN CASTRO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, y en el cual exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/07/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de fecha 06/06/2011, fecha en que se le dio entrada en este juzgado, la parte interesada no ha comparecido a impulsar la misma; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 166/2011 remitiendo al tribunal de la causa la presente comision constante de 10 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.