En el día de despacho de hoy, siete (07) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de los abogados en ejercicio Kengi Horike Ruiz y Roberto de Jesús Cárdenas Sue, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.518 y 10.312, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Grúas y Transporte de Occidente, C.A., parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios seguido en contra de la Sociedad Mercantil Representaciones Brial, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (galpón) donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Avenida Ollarvides, N° 262, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida de secuestro preventiva de bienes muebles identificados en el despacho de comisión que encabeza las presentes actuaciones, emanado del Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a los ciudadanos Edwin José Brito y Lira Alvarado de Brito, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.856.681 y V- 7.744.095 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.160 y 34.165, en su condición de Presidente y Vice- Presidente de la empresa demandada Sociedad Mercantil Representaciones Brial, C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas , registrada en fecha 29-06-2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual presenta ad effectum vivendi en original ante este Tribunal, y consigna copia de la misma para que sea agregada a las presentes actuaciones, lo que se acuerda en este acto, quienes actuando en representación de la empresa y en su propio nombre, exponen: En este estado, manifestamos nuestra disposición de cancelar y honrar la deuda de las obligaciones demandadas, para lo cual, hemos ofrecido realizar el pago de ambas cantidades en cheque de gerencia a favor de la actora, incluyendo los intereses de mora; dicha propuesta fue rechazada por los representantes de la parte actora; igualmente, manifestamos en este acto que nunca hubo una gestión de cobro hacia nosotros por la parte actora, muy por el contrario, en varias oportunidades nos dirigimos hacia los galpones de la empresa GITOCA, parte actora, consiguiéndonos que se habían mudado. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Pido al Tribunal proceda a ejecutar la orden de secuestro a que se contrae el presente exhorto. Es todo. En este estado, se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Jaime Rodolfo Urribarri Ortega,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.013.897, quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada, haciendo lo conducente. Es todo. En este estado, luego de la revisión y experticia de los bienes a secuestrar expone: Con respecto al Camión, Tipo Plataforma, Color Azul, Placa: 562-XFJ, con brazo fijo, le otorgo un valor de Bs. 250.000,00 y al compresor marca Ingersoll- Rand le doy un valor de Bs. 100.000,00. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución de la medida encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES CONSTITUIDOS POR UN VEHICULO Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Modelo: Kodiak; Año: 1.992; Color: Azul; Placa: 562-XFJ; Serial de Carrocería: C2N3MNV363699; Serial de Motor: MNV363699; Uso: Carga; Tipo: Plataforma; cuyo valor aproximado es la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), según lo estimado por el Perito Avaluador designado en este acto; y un compresor usado 750 cfm; Modelo: XP750WCU; Serial N° 275096UCH710; Marca: Ingersoll-Rand, valorado en Bs. 100.000,00, ambos operativos; y para su resguardo y cuido se designa como Depositario Judicial (Secuestratario) a la Sociedad Mercantil Grúas y Transporte de Occidente, C.A., en la persona de sus representantes legales, Abgs. Kengi Horike Ruiz y Roberto de Jesús Cárdenas Sue, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.523.291 y V- 3.645.682, quienes estando presentes aceptan el cargo designado en nombre de su representada y juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, recibiendo los bienes muebles aquí secuestrados en el estado en que se encuentran, los cuales serán llevados par su depósito a un inmueble ubicado en la carretera Vía Los Taques del estado Falcón; dicha designación se hace conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores y exponen: Solicitamos al Tribunal se nos expidan dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por los apoderados actores acuerda con lo solicitado; así como también expedir una copia certificada adicional para el archivo del mismo, y habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión, acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:55 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ TITULAR


DRA. ISABEL ANGULO CARMONA.
LOS NOTIFICADOS


EDWIN BRITO.

YIRA DE BRITO.
APODERADOS ACTORES


ABG. KENGI HORIKE RUIZ.

ABG. ROBERTO CARDENAS.


PERITO AVALUADOR DESIGNADO

JAIME URRIBARRI.
DEPOSITARIO JUDICIAL
DESIGNADO.

ABG. KENGI HORIKE RUIZ.

ABG. ROBERTO CARDENAS.

LA SECRETARIA,


ABG. GLOMARNI POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.