REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DABAJURO: 10 DE JUNIO DEL 2011.
AÑOS: 201° Y 152°

Por recibido en fecha 09-06-2011 oficio numero: 408-2011 de fecha 27 de Mayo del 2011, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen y del régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conteniendo actuaciones constantes de veintiocho (28) folios útiles, la cual contiene: Mandamiento de Ejecución, Decreto de Ejecución Forzosa y copias certificadas del expediente numero: IP21-L-2010-000337 que en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los Ciudadanos , JOSE GREGORIO CUART CUART, EDILSE MAVAREZ Y JHONDER JOSE PAREDES QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad números: 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644 respectivamente, en el Juicio incoado contra el Ciudadano: ANGEL ESTEBAN GUERE y donde se ha ordenado librar el presente Despacho de Comisión a los fines de Practicar Medida de EJECUCION FORZOSA Y SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades correspondientes al doble de la suma total condenada a favor del demandante de auto o sobre la cantidad liquida demandada, la cual es la siguiente: Ejecútese en bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 175.253,60), correspondiente al doble de la suma condenada a pagar al ciudadano JOSE GREGORIO CUART. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS
( BS. 87.626,80); en relación al ciudadano: EDILSE MAVAREZ CUART ejecútese en bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 175.253,60), correspondiente al doble de la suma condenada a pagar. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( BS. 87.626,80); y en relación al ciudadano JHONDER PAREDES ejecútese en bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 77.260,28), correspondiente al doble de la suma condenada a pagar. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 38.630,14); así como los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales calculadas desde la fecha del DECRETO DE EJECUCION, de fecha 16-05-2011, hasta el pago efectivo de la cantidad condenada a pagar, mas las costas procesales (Honorarios Profesionales de Expertos Contables y Abogados). Todo ello de conformidad con el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Désele entrada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de darle estricto cumplimiento a la Comisión conferida acuerda el traslado y constitución del Tribunal una vez que lo solicite mediante diligencia la parte actora o su apoderado judicial identificado en autos; y se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley de Deposito Judicial. Y en consecuencia este Tribunal fijará día, hora y fecha a los fines de su ejecución mediante auto separado. Cúmplase.
La Jueza Titular
Abg.: Magleni G. de Piña.

La secretaria Titular
Abg. Teodora Borregales P.
Nota: Con esta misma fecha se le dio entrada bajo el numero: 108-2011, como esta ordenado en auto anterior. La Secretaria Titular

Abg. Teodora Borregales


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
DABAJURO: 29 DE JULIO DE 2011.
AÑOS: 201° Y 152°.

Transcurrido el tiempo requerido de treinta (30) días de Despacho desde la fecha en que se admitió la medida Ejecutiva de Embargo la cual fue 10-06-2011 hasta el 26-07-2011 sin que la parte actora y su Apoderado Judicial identificados en autos impulsen la ejecución de dicha medida. Este Tribunal Ejecutor acuerda devolver por falta de impulso procesal las presentes actuaciones constantes de treinta y dos (32) folios útiles al Tribunal comitente. Remítase con oficio al Ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza titular

Abg.: Magleni G. de Piña.

La Secretaria Titular

Abg. Teodora Borregales


Con esta misma fecha se envió con oficio numero 4520-81-2011 al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Como esta acordado en auto que antecede.
La Secretaria Titular

Abg. Teodora Borregales