REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000405
PARTE ACTORA: GREGORY JOSE PARADA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TURISMO, S. A. (VENETUR, S. A.) y VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARJULYGLET BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GREGORY JOSE PARADA LEAL, titular de la cédula de identidad No. 15.106.781, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JUAN NORBERTO NETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.066, con el carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada KARJULYGLET BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.983, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la empresa demandada, VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte actora expone: después de haber oído la exposición de la parte demandada, donde manifiesta que el trabajador efectivamente laboró para la empresa VENETUR, S. A., y para VENTEL, C. A., pero, que en virtud de la transferencia y la creación de VENTEL C. A., ofrece al Trabajador cancelar a través de cheque No. 27770855, girado contra el banco BICENTENARIO, por la cantidad de TRECE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS: 13.029,22), el cual involucra todos y cada uno de los derechos del trabajador con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el Trabajador y la empresa VENETUR S. A., En este estado el trabajador expone: Después de haber evidenciado lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, hago del conocimiento del Tribunal mi voluntad de DESISTIR formalmente en todas y cada una de sus partes de la presente juicio y manifiesto que con el pago que se me ofrece en este mismo acto nada tengo que reclamarle a las empresas VENTEL C. A. ni a la empresa VENETUR S. A., por ninguna diferencias de pagos de prestaciones sociales, ni concepto alguno con ocasión a la relación de trabajo que existió. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: Visto el desistimiento realizado en nombre de mi representado convengo en el mismo y dejo expresa constancia que con el pago aquí realizado mi representada nada adeuda al trabajador por ningún concepto derivado de la relación de trabajo y ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista del desistimiento del presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada de la presente decisión. ARCHIVESE.
EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA