REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2007-005171
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2011, en la cual la abogada en ejercicio ANA MARIA VENDITTELLI, I.P.S.A. Nro. 40.307 en su carácter de apoderada de la parte actora, solicita el nombramiento de experto para la actualización de la experticia desde la fecha de la última experticia hasta la fecha de la nueva experticia, este Juzgado observa:

En el presente asunto dadas las prerrogativas de las que goza el ente accionado, el procedimiento a aplicar para la ejecución de la sentencia no es el regulado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual correspondería el pago de los interese moratorios y la indexación allí previstos; sino el procedimiento aplicable para la ejecución de la sentencia es el previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que en fecha 06 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil deja constancia de la entrega en la Procuraduría General de la República del oficio , en el cual de conformidad con el referido artículo 88 la demandada debe incluir en el presupuesto de los dos años siguientes el monto condenado en la sentencia, por lo que la actualización solicitada es improcedente. Así se establece.-

La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero

Abg. Carmen Leticia Romero