REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005620
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANGELY VIVAS, titular de la Cédula de identidad No. 16.591.409, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.066, y por la otra parte la ciudadana ANA MONTERO abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.971 actuando en su carácter apoderado de la empresa MEGAGROUP, parte demandada, mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demanda paga a la ciudadana ANGELY VIVAS, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,OO), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
JUEZ
ABG. RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
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