REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000012
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.075, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de identidad No. 7.4623.696 y por la otra parte el abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.473, actuando en su carácter apoderado de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS RODA, parte demandada, mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demanda paga a la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ ALVARADO, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000,OO), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
JUEZ
ABG. RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
MYZ*RA*eg
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