REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000781
DEMANDANTE: LISETT HERNANDEZ VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO VALOR REYES.
PARTE ACCIONADA: IDIMECA C.A
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIO TAUIL S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISET HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.556, acompañada por el abogado PEDRO VALOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron el ciudadano SANDRO STURCHIO CAPELLANIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.912, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado ANTONIO TAUILS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.196; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 6.352,50), como pago único por los conceptos de: Prestación de Antigüedad artículo 108, y Utilidades 2.010, en el entendido de que los demas conceptos tales como Vacaciones 2.009-2.010, Bono Vacacional 2009- 2010, le fueron cancelados a la parte actora, igualmente las Indemnizaciones del 125 de la LOT, y el Preaviso, que no le corresponde, no quedando pago a deber por estos ni ningún otro conceptos establecidos en el Ley Orgánica del Trabajo, dicho pago se realiza en este acto mediante cheque Nº 15808358, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0103-94-1033018254, perteneciente a la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Seguidamente, la parte actora expresa: “En este estado, acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COZA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Las Partes
Abg. Ronald. Arguinzones