REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de julio de dos mil once (2011)
Años: 202º y 152º
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, , según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
De la misma forma, vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que encabeza las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos MARIA VALENTINA CARDENAS ZAMORA, RICARDO JOSE CARDENAS ZAMORA, GILBERTO JOSE CARDENAS ZAMORA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.706.029, V-13.114.574, V-20.491.357 respectivamente y la ciudadana KAMILA MARIA CARDENAS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, titular del pasaporte americano Nº 133931834, del causante JOSE GILBERTO CARDENAS PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.927, fallecido el día doce (12) de abril de dos mil ocho (2008), en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir las mismas a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto. Se deja expresa constancia que solo se certificaran los instrumentos que cursen en original, negando la certificación de aquellos que corran insertos en copias simples o certificadas. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, a la parte solicitante.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/ERD
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