REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2003-000160
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos ALEXANDER CHWOSCHTSCHINKY BOLUNDIS y ZULLY MAGALY SALAZAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.282.193 y V-10.471.775.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el ciudadano LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.930.-
PARTE DEMANDADA: INVERSORA EL PORTON 7, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1989, bajo el No. 12, Tomo 12-A- Sgdo., representada por el ciudadano ROBERTO SALVATIERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.768.561, e INVERSIONES LONGA MAR C-5, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1979, bajo el No. 20, Tomo 127-A, representada por el ciudadano JOSE DE JESUS SALVATIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.031.138.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ANTONIO BRANDO C. y CARLOS LUIS PETIT G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710 y 86.686.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-
I
Vista la transacción judicial presentada en fecha 20 de junio de 2011, celebrada entre los ciudadanos, LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.930, actuando en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEXANDER CHWOSCHTSCHINKY BOLUNDIS y ZULLY MAGALY SALAZAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.282.193 y V-10.471.775, por una parte; y, por la otra, ANTONIO BRANDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.710, actuando en representación y con el carácter de apoderado judicial de INVERSORA EL PORTON 7, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1989, bajo el No. 12, Tomo 12-A- Sgdo., representada por el ciudadano ROBERTO SALVATIERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.768.561, e INVERSIONES LONGA MAR C-5, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1979, bajo el No. 20, Tomo 127-A, representada por el ciudadano JOSE DE JESUS SALVATIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.031.138. Este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa este Juzgador, que el ciudadano LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEXANDER CHWOSCHTSCHINKY BOLUNDIS y ZULLY MAGALY SALAZAR YANEZ, se encuentra plenamente facultado para transigir, tal y como se evidencia del Poder que corre inserto desde el folio 413 al folio 417 de la pieza No. 01 del presente asunto. Asimismo, el ciudadano ANTONIO BRANDO, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de INVERSORA EL PORTON 7, C.A., e INVERSIONES LONGA MAR C-5, C.A., se encuentra facultado para transigir tal y como que se evidencia en el Poder el cual corre inserto desde el folio 112 al folio 117, de la pieza No. 01 del presente asunto. En suma, siendo que el contrato Transaccional celebrado en fecha 20 de junio de 2011, por la represtación judicial de cada una de las partes intervinientes en el presente juicio, se encuentra ajustado a derecho, este Sentenciador debe impartir su homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada en 20 de junio de 2011, entre los ciudadanos, LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, actuando en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEXANDER CHWOSCHTSCHINKY BOLUNDIS y ZULLY MAGALY SALAZAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.282.193 y V-10.471.775, por una parte; y, por la otra, ANTONIO BRANDO, actuando en representación y con el carácter de apoderado judicial de INVERSORA EL PORTON 7, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1989, bajo el No. 12, Tomo 12-A- Sgdo., representada por el ciudadano ROBERTO SALVATIERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.768.561, e INVERSIONES LONGA MAR C-5, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1979, bajo el No. 20, Tomo 127-A, representada por el ciudadano JOSE DE JESUS SALVATIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.031.138; en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2003-000160
Antiguo: 19836
AVR/SC/RB.
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