En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y se constituyo en sede constitucional el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte accionante, abogado Ismael Fernández De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.714, la parte accionante, ciudadana Teresa Herminia Reyes García, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.343.647, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designado y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Planta Décimo Primera del Edificio denominado con el Nº 01, Bloque 32 del Conjunto Residencial Arauca (Terraza L), Urbanización José Antonio Páez (D4), Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la RESTITUCION decretada y ordenada por el máximo órgano Jurisdiccional el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana TERESA HERMINIA REYES GARCÍA contra la decisión dictada el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2.010) por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud que le ha sido remitido por la Superioridad por orden expresa anexa al oficio signado bajo el Nº 11-0648 de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2.011), en el que ORDENA a este Juzgado poner en posesión inmediata a la prenombrada ciudadana del inmueble allí identificado.-Una vez a las puertas del inmueble el señalado en el decisión dictada por la máxima Superioridad, y el indicado por la parte accionante, el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Seguidamente la parte accionante, antes identificada y su apoderado judicial, exponen: En virtud que al dar los toques de Ley a las puertas del inmueble que debo ser restituida, y señalado en la orden emanada del Tribunal Supremo, Sala Constitucional, no fue respondió por persona alguna el llamado judicial, solicitamos a este comisionado, se sirva designar cerrajero judicial a fin que apertura la reja y puertas ubicadas en la entrada principal y poder así dar cumplimiento con lo decretado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte accionante y su apoderado judicial, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.387.654, quien estando presente, acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la reja y puerta instaladas en la entrada principal del inmueble, dando así acceso al interior del mismo a la parte accionante y su representante legal, al Tribunal comisionado, encontrándose el mismo completamente libre de bienes y personas.-Acto seguido el Tribunal dando estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Órgano Jurisdiccional el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en su Sentencia dictada el día veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), en su parte VII que se refiere a la Decisión, en su segundo aparte, establece que: “...en consecuencia, ORDENA al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de medidas de la citada Circunscripción Judicial poner en posesión inmediata del inmueble ubicado en la planta décimo primera del edificio denominado nro. 01, bloque 32 del Conjunto Residencial Arauca (Terraza L), Urbanización José Antonio Páez (D4), Caricuao, Parroquia Caricuao, a la ciudadana Teresa Herminia Reyes…”, presente en este acto, quien en presencia de su apoderado judicial, lo recibe conforme y completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-El Tribunal, habiendo dado estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado y decretado por la Superioridad, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,




ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR EL CERRAJERO JUDICIAL



LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2892