REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves nueve (9) de junio del año Dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.835, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Mayo del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la empresa PROCESADORA AMERICANA 12 C.A, en contra del ciudadano CARLOS ANDRADE, sobre bienes propiedad del ejecutado, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.616.593,95), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, calculadas prudencialmente, en la cantidad de CINCUENTA y SEIS MIL CINCUENTA y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 56.053,99), suma ésta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada. En caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NOVENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.336.323,97). Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, en la avenida Este Oeste, Callejón Barrilito, Edificio Romar, Torre Norte, piso 1, apartamento 12 y, procede hacer los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna. Acto seguido este Juzgado, le concede media hora al demandado a fin de que pudiera comparecer y llegar a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte ejecutante, para que pudiera resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante. Este Juzgado deja constancia que le concedió ese lapso de espera al demandado a fin de cumplir con el derecho a la defensa al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia y, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, este Tribunal deja constancia, que el demandado no hizo acto de presencia, ni por si, ni por sus apoderados judiciales. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Me comuniqué telefónicamente con el demandado y me solicitó un lapso hasta el lunes 13 de junio del presente año para llegar a un arreglo por lo que solicito que se difiera la ejecución de la medida de embargo y que la comisión se mantenga en el Tribunal. Es Todo”. Vista la exposición anterior, este Juzgado dar por terminado el presente acto y acuerda lo solicitado. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del ejecutante
Abg. CARLOS SALAS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 037-11.