REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista el escrito presentado en fecha 23 de Mayo 2.011, por los ciudadanos ROSMARY JOSELIN FREITES RODRIGUEZ Y ELVIS GABRIEL GUEVARA AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.155.735 y V-17.425.566, respectivamente, asistidos por la Abogada María Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.804, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2010, la cual se acordó conforme a lo solicitado por escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes tal y como lo manifiestan los solicitantes expresamente mediante escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2011; y siendo aunado a ello las partes no se reconciliaron en dicho lapso, supuestos exigidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSMARY JOSELIN FREITES RODRIGUEZ Y ELVIS GABRIEL GUEVARA AULAR, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de Diciembre de 2005 por ante el Circuito Segundo del Registro Civil de la Alcaldía del Estado Vargas Municipio, asentada en el acta No 152, Folio 152; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrese copia certificada a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

EJFR/EDA/Cf. Edwin Díaz Acevedo.