REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003888
Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.011, suscrita por la Abogada Verisa Taricani Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.590, parte actora en el juicio que por Desalojo, incoara la Sociedad Mercantil Desarrollos Rio de Janeiro C.A contra el ciudadano Carlos Ramón Gutiérrez, titular de la cédula N° 8.510.576, mediante la cual Desiste del Procedimiento y solicita la homologación del mismo, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la mañana (3:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/jp.-
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