REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-003467
SOLICITANTES: ERNESTO ISIDRO VIZCAINO LOPEZ y ENA ESMERALDA PRIETO PRIETO, de nacionalidad Ecuatoriana el primero, de nacionalidad Venezolana la segunda, mayores de edad, identificado el primero con Pasaporte de la República de Ecuador Nº 1709204463 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.101.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ZULMA DEMENDOZA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.333.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos ERNESTO ISIDRO VIZCAINO LOPEZ y ENA ESMERALDA PRIETO PRIETO, de nacionalidad Ecuatoriana el primero, y de nacionalidad Venezolana la segunda, mayores de edad, identificado el primero con Pasaporte de la República de Ecuador Nº 1709204463 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.101, debidamente asistidos por la abogada ZULMA DEMENDOZA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.333, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 18; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2010, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de Abril de 2011 quien compareció en fecha 18 de Abril de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ERNESTO ISIDRO VIZCAINO LOPEZ y ENA ESMERALDA PRIETO PRIETO, de nacionalidad Ecuatoriana el primero, y de nacionalidad Venezolana la segunda, mayores de edad, identificado el primero con Pasaporte de la República de Ecuador Nº 1709204463 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V- 11.665.101.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 18.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 02 de Junio de 2011, siendo la 1:42 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-F-2010-003467.