REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-000299
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 20 de Enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HECTOR DARIO RESTREPO y CRUZ MARIA LEON ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.672.595 y V-4.031.059, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos HECTOR DARIO RESTREPO y CRUZ MARIA LEON ALFONSO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conviniendo de mutuo y amistoso acuerdo tal y como lo manifestaron en la solicitud de divorcio que el inmueble que adquirieron durante la unión conyugal, cuyo valor estiman en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), el ciudadano HECTOR DARIO RESTREPO ratifica su intención de CEDER Y TRASPASAR en pleno derecho y propiedad de forma irrevocable el cien por ciento (100%) de la parte que le corresponde la cual era el cincuenta por ciento (50%) sobre él mismo, ya que recibió conforme anteriormente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), y sin tener nada que reclamarle a la ciudadana CRUZ MARIA LEON ALFONSO; CONVIENEN EN LA PARTICIÓN en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana CRUZ MARIA LEON ALFONSO el siguiente bien:
1) Un apartamento distinguido con el Nº 2-1 del Edificio “13”, integrante del “Conjunto Residencial URBANIZACIÓN NARAYOLA”, desarrollado sobre un lote de terreno que forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión distinguida con el Nº 70, del asentamiento campesino la Morita I, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, signado con el Nº Castastral 005-011-004-U08-064-001-013-003-P2-001, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el Documento de Condominio de la Quinta Etapa del Conjunto Residencial URBANIZACIÓN NARAYOLA, protocolizado en le Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, el 17 de Octubre de 2006, bajo el Nº 38, Folios 268 al 281, Tomo 9, Protocolo Primero; el cual tiene una superficie aproximada se SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 MTS2) y consta de: Dos (02) habitaciones, dos (02) Baños, Sala-Comedor y Cocina-Lavadero. Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento 2-6; ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con apartamento 2-2 y; OESTE: con fachada oeste del edificio; le corresponde un uso exclusivo de un (01) Puesto de estacionamiento distinguido con los números 13 2-1; y le corresponde un porcentaje de (1,3262%) sobre los bienes y cargas del condominio. El valor referencial del referido inmueble es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300.000,00). Dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 04, Folio 14 al 17, Tomo 06, Protocolo Primero, de fecha 18 de Agosto de 2008.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 21 de Junio de 2011, siendo las 2:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-000299