REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010506
SOLICITANTE: CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.961.222.

ABOGADA ASISITENTE DE LA SOLICITANTE: CARLA MACHADO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.392.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.961.222, debidamente asistida por la abogada CARLA MACHADO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.392, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 58, la cual corre inserta en inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Abril de 1976, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle a su progenitora como nombre “MARIA PERALTA”, cuando lo correcto es “MARIA BENILDE PERALTA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó en autos, copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud y copia certificada de su acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 693 de fecha 15 de Marzo de 1970, donde se evidencia el nombre que ostenta; estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 30 de Abril de 1976, entre los ciudadanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE LIMA y AUGUSTO FELICIANO LIMA DE SOUSA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el precitado, correspondiente al año 1976, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…MARIA PERALTA …” debe decir: “…MARIA BENILDE PERALTA…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 21 de Noviembre de 2011, siendo las 10:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-010506