REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de marzo de 2011
200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-3083
PARTE ACTORA: JESÚS MARTÍN FOLÍACO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.877
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.511
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.), y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN CARRIZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.215.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las 10:30 am., este juzgado habilita el tiempo necesario a los fines de la celebración del acto conciliatorio comparecen los siguientes ciudadanos: JUAN JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.480.120, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 64.511, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JESUS MARTIN FOLIACO RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-8.099.877, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “SR. FOLIACO”); y por la otra parte, la abogada en ejercicio EVELYN CARRIZO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.457.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 120.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó registrada en la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará: "PEPSICO”), y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., (anteriormente denominada Comercializadora Jacks, S.R.L), una compañía domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A-Sgdo. cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó registrada en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre del 2000, bajo el N° 13, Tomo 76-A-Cto., (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "COMERCIALIZADORA”), carácter el suyo que consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional en cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el presente expediente, dictado por el Juzgado Superior Segundo de esta circunscripción judicial del trabajo, en fecha 31 de enero de 2011, DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: vistas las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en la presente causa, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente juicio en cumplimiento voluntario de la sentencia de segunda instancia recaída en este expediente, que condenó únicamente el pago de las vacaciones y bono vacacional del período 1994-1995, más la indexación e intereses de mora sobre los referidos conceptos. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, fijan y expresamente aceptan, que: la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.10.814,78) resulta aplicable al SR. FOLIACO como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio monto éste que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA en cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA entregan al SR. FOLIACO en el presente acto dos (02) Cheques de Gerencia: a) por la cantidad de Bs. 7.574,78, girado contra el Banco Provincial, e identificado con el número 11527770, emitido en fecha 11 de marzo de 2011, y b) por la cantidad de Bs. 3.240,00, girado contra el Banco Mercantil, e identificado con el número 89114272, emitido en fecha 14 de marzo de 2011; ambos cheques a la orden del ciudadano JESUS MARTIN FOLIACO RAMÍREZ, para un total a pagar de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.10.814,78), los cuales recibe en el presente acto a su más completa y cabal satisfacción. COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo a todos los efectos legales RECONOCIMIENTO DE FACULTADES: El SR. FOLIACO reconoce expresamente que el abogado EVELYN CARRIZO CHOURIO se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de PEPSICO y COMERCIALIZADORA y para entregar cantidades de dinero. Igualmente PEPSICO y COMERCIALIZADORA reconoce expresamente que el abogado JUAN JOSÉ APONTE se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de JESÚS MARTIN FOLIACO RAMIREZ, y para recibir cantidades de dinero. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue el presente cumplimiento voluntario de las sentencias recaídas en el presente expediente, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta acta y del Auto que la homologue y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente.

En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el acuerdo de la partes HOMOLOGA en los términos expuestos con los efectos de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hace entregan a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el expediente de la causa. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.


LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO

LA SECRETARIA
ERADIS DÍAZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA